REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE ENERO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 16350
Visto el escrito suscrito presentado en fecha 14/12/2011, por las ciudadanas SILVIA VILLASMIL VARELA e ISABEL TERESA PAREDES FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.219.075 y V-12.349.483, respectivamente, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado N° 65.432 y ARIAL SCALERT QUINTERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.849, inscrita en el Inpreabogado N° 77.775, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de los Codemandados ciudadanos JHAN CARLOS RAMIREZ VILLASMIL, DIEGO EMIRO RAMIREZ VILLASMIL, MARIA YOLIMAR RAMIREZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.145.783; V-20.847.538; V-20.847.531 respectivamente, según consta de Poder Apud Acta que riela agregado a los folios del presente expediente, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento y de la acción en la presente causa y en consecuencia el cierre y archivo del expediente. A seguir, el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes solicitantes, acuerda según lo solicitado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley resuelve: Homologar el desistimiento del procedimiento y acción entre las ciudadanas SILVIA VILLASMIL VARELA e ISABEL TERESA PAREDES FLORES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc