REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04055.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GERMAN VARELA y MIRLA DEL CARMEN VARELA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.577.588 y V-14.107.156, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano GERMAN VARELA, ofreció a favor de su hija, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, con fecha de pago los días 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2011, mediante entregas directas a la madre quien expedirá recibo de pago. Los Bonos Escolar y Navideño, los ofreció en especie, mediante la adquisición, el primero, de calzado escolar y lista de útiles, a entregar el 15 de diciembre de cada año, y el segundo de un juego de ropa y calzado a entregar el 15 de diciembre de cada año. En relación a los gastos médicos los mismos serán atendidos en un 50%, por los padres de la niña de autos. Presente la madre, ciudadana MIRLA DEL CARMEN VARELA, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hija. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del adolescente de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2011, por los ciudadanos GERMAN VARELA y MIRLA DEL CARMEN VARELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04055