REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once de enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04061.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMIREZ BRICEÑO y MARIA BETSABETH MORENO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.663.509 y V-19.441.517, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, ciudadana MARIA BETSABETH MORENO ROSALES manifestó: “ Que sus hijos viven con el padre desde hace dos meses, y ha decidido que los niños continúen viviendo con el progenitor debido a que, a partir del mes de enero de 2012, la misma residirá en Punto Fijo, estado Falcón, cambio de residencia que obedece a motivos laborales y a su deseo de mejorar su condición de vida para ofrecerles un nivel de vida adecuado a los niños, razón por la cual ha decidido convenir con el padre de sus hijos la modificación de la Custodia bajo su responsabilidad, hasta que finalice el presente año escolar y sean restituidos el 01 de agosto de 2012. El progenitor, ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ BRICEÑO, por su parte ratificó lo dicho por la madre, manifestando su plena disposición de asumir la responsabilidad del cuidado y protección de los niños, y a entregarlos en la fecha pautada, es decir, el 01 de agosto de 2012. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizar los mismos, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2011, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMIREZ BRICEÑO y MARIA BETSABETH MORENO ROSALES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL.


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



FJBM/04061