REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03488
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SAMIRA YASBEL PEÑA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.111.544
DEMANDADO: LUIS ERNESTO REINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 5.543.877
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 16 de diciembre del año 2011. Las partes previa orientaciones del Juez, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, el padre ciudadano LUIS ERNESTO REINA TORRES, fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, así mismo se establece dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) y otro en el mes de Diciembre en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y medicinas que requiera en su oportunidad su hijo. Igualmente ofrece un aumento anual sobre las cantidades ya establecidas en un veinte por ciento (20%) anual. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 01340209462092083830 a nombre de la madre de su hijo, ciudadana SAMIRA YASBEL PEÑA TOVAR. Así mismo las partes de común acuerdo manifiestan establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar a su hijo los días sábados cada quince días en el hogar de la madre cuya dirección es la siguiente: Urbanización Carrizal “A”, Calle Los Bucares, N° 38-B, a las 2:00 p.m. retornándolo al mismo lugar a las 6:00 p.m. Así mismo el padre se compromete a integrarse a las Terapias que mantiene el niño con la Psicólogo Flor Porras cuando la misma lo considere conveniente y podrá comunicarse con el padre para dichas terapias al numero telefónico 0416-6746598. Las partes manifiestan su conformidad con lo expuesto y solicitan se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SAMIRA YASBEL PEÑA TOVAR y LUIS ERNESTO REINA TORRES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.