REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04078.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANKLI YOEL PEÑA RIVAS y ORIELY DEL CARMEN GOMEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.662.238 y V-16.305.166, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano FRANKLI YOEL PEÑA RIVAS, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) MENSUALES, a pagar en porciones iguales semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los días lunes de cada semana, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0151-960000104524, a nombre de la madre, a partir del 05 de diciembre de 2011. Los Bonos especiales, Escolar y Navideño, los ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno, con fecha de pago el primero en dos porciones iguales mensuales, en los meses de julio y agosto a partir del año 2012, es decir, cada cuota de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); y el segundo los días cinco (05) de diciembre de cada año. En relación a medicinas y gastos extraordinarios médicos (oftalmología, odontología, laboratorio entre otros), serán atendidos por cada uno de los padres, con sistema de pago de aviso por parte de la madre, con respaldo de récipe médico, oportunidad en la cual aportará la cuota parte correspondiente. Presente la madre, ciudadana ORIELY DEL CARMEN GOMEZ MORA, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hijo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de noviembre de 2011, por los ciudadanos FRANKLI YOEL PEÑA RIVAS y ORIELY DEL CARMEN GOMEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04078