REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04079.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN DAVILA UZCATEGUI y YAMILETH JUSTINA GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.467.090 y V-12.346.894, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JUAN DAVILA UZCATEGUI, ofreció a favor de sus hijos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) SEMANALES, con fecha de pago los lunes de cada semana, a partir del lunes 19 de diciembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco de Provincial, a nombre de la madre. El bono decembrino los ofreció en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), para ambos niños, con fecha de pago el 22 de diciembre de cada año a partir del 2011. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), a pagar en fecha 15 de agosto de cada año o en el día hábil siguiente. En relación a los gastos de salud, los mismos serán asumidos en 50% por cada uno de los padres, el sistema de pago, en caso de emergencias, será por reembolso una vez que la madre presente el récipe con la factura, el padre tendrá 3 días hábiles para aportar la cuota parte, mediante depósito bancario. En caso de gasto programado el pago lo efectuará, una vez que la madre informe la fecha y presupuesto, el progenitor tendrá un plazo de hasta 15 días para aportar la cuota parte. Presente la madre, ciudadana YAMILETH JUSTINA GUILLEN GUILLEN, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de sus hijos. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JUAN DAVILA UZCATEGUI y YAMILETH JUSTINA GUILLEN GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04079