REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04085.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA SALAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.917.618 y V-15.621.148, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ALVAREZ, ofreció a favor de su hijo, por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) MENSUALES, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de diciembre de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 0137-0021-48-0002202862 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre, con la oferta de aportar en especie una suma mayor en compra de alimentos de requerirlo el niño, de acuerdo a su disponibilidad. El bono Escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a pagar mediante la adquisición de uniformes, calzado, a realizar el 15 de agosto de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, con similar oferta para la mensualidad, es decir, que de acuerdo a su disponibilidad, aportaría una suma mayor de requerirlo su hijo. El bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a pagar mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 21 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, y la disponibilidad de aportar una suma mayor de requerirlo el niño. En relación a las medicinas y gastos médicos extraordinarios (oftalmología, odontología, terapias, entre otros), el padre pagará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Presente la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAS OSORIO, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hijo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA SALAS OSORIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04085