REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04087.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EN VIA DE EXTENSION, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ AGUZZI, JENNY JACOBINA GALVIS COA y JENNY CAROLINA HERNANDEZ GALVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.071.795, V-5.896.257 y V-22.664.519, respectivamente, a favor de la ciudadana JENNY CAROLINA HERNANDEZ GALVIS y del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ AGUZZI, ofreció a favor de sus hijos un incremento en la obligación de manutención establecida mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2009, en el expediente Nº 20829, en el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Mérida, sala de Juicio Nro. 01, precisando que lo hace en vía de extensión para su hija mayor de edad, ciudadana JENNY CAROLINA HERNANDEZ GALVIS, acordando con la madre aportar la suma MENSUAL de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo), a partir de enero de 2012. Mantienen el sistema de pago y la forma de pago. El bono decembrino, ofreció aumentarlo a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), con fecha de pago el 12 de diciembre de 2011, para el año 2012, a pagar en los primeros cinco (05) días de diciembre y para años sucesivos, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), a pagar en la fecha establecida en la sentencia. El bono escolar fue incrementado por acuerdo, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), manteniéndose el sistema de pago establecido en la sentencia de fijación, siendo la fecha de pago el 4 de julio de cada año, a partir del año 2012. Se mantiene para todas las cantidades el ajuste anuela del 20%, a partir del año 2013, igualmente el 50% de gastos del área de salud, así como los gastos extraordinarios que surjan por algún imprevisto que sean necesarios, tales como pago de servicios médicos, odontológicos, laboratorio, oftalmología, actividades extraordinarias, como cursos de idiomas, computación y deportes. La Obligación de Manutención en vía de extensión, será condicionada a que efectivamente la ciudadana JENNY CAROLINA HERNANDEZ GALVIS, ingrese a l sistema de educación superior. Presente la madre de la ciudadana JENNY CAROLINA HERNANDEZ GALVIS y del adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadana JENNY JACOBINA GALVIS COA, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la ciudadana y adolescente de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ AGUZZI, JENNY JACOBINA GALVIS COA y JENNY CAROLINA HERNANDEZ GALVIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/04087