REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de enero de 2012
201º y 152º

Expediente Nro. 24015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE MOISES ALTUVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.832

DEMANDADA: MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 8.034.776
MOTIVO: HOMOLOGACION DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA Y FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.776, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.202.948 y JOSE MOISES ALTUVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.832, asistido por la abogado ROSALBA C. CASTILLO R., inscrita en el Inpreabogado N° 115.309. En este estado los ciudadanos MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE y JOSE MOISES ALTUVE VIELMA, manifiestan que: “Desisten en este acto del presente procedimiento por cuanto la niña de autos esta conviviendo con la madre. El padre manifiesta que fija una obligación de manutención a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y dos bonos adicionales en el mes de agosto y diciembre en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) cada uno, cantidades que serán incrementada anualmente en un 20%, así mismo se compromete a cubrir en un 50% los gastos de medicinas que requiera eventualmente la niña. Igualmente se fija un Régimen de Convivencia Familiar Abierto a favor del padre ciudadano JOSE MOISES ALTUVE VIELMA, las vacaciones escolares, decembrina, semana santa y carnaval serán compartida de manera alterna por ambos padres . Es todo”. El juez visto lo manifestado por los ciudadanos MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE y JOSE MOISES ALTUVE VIELMA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento en cuanto al Desacuerdo del ejercicio de la Custodia. En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley, ordena el cierre y archivo del presente expediente N° 24015 y ACUERDA: homologar el convenimiento manifestado por las partes en cuanto a la obligación de manutención y bonos y régimen de convivencia familiar, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIA DOLORES DE LAS MERCEDES RAMOS DE ALTUVE y JOSE MOISES ALTUVE VIELMA, en relación a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE. Abrace cuaderno separado. CUMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.