REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de enero de 2012
201º y 152º

Expediente Nro. 03120
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO JOSE FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.478
DEMANDADO: YULIANA CAROLINA MALDONADO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.671
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Viernes 13 de ENERO del 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto el Juez de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sánchez, como secretaria temporal Abg. Linda Guillen Vergara, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.478, asistido por la abogado ZENAIDA ZAMORA G., inscrita en el Inpreabogado N° 111.951, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana YULIANA CAROLINA MALDONADO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.671, asistida por la abogado JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO, inscrita en el Inpreabogado N° 65.445. Se declara abierta la audiencia. En este estado las partes ciudadanos PEDRO JOSE FERNANDEZ BARRIOS y YULIANA CAROLINA MALDONADO UZCATEGUI, solicitaron el derecho de palabra, quienes manifiestan al Tribunal el acuerdo del régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Cada quince días el padre retirará al niño en el hogar materno los días Viernes de 7:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 7:00 p.m. al hogar establecido por la madre; así mismo el padre podrá retirar al niño por ante la Institución Educativa, luego de terminar sus actividades educativas donde se encuentra los días lunes, miércoles y viernes y el mismo lo retornara al hogar de la madre los días lunes y miércoles. Así mismo las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa, carnavales, serán compartidas de manera alterna previo comunicación de los progenitores. Los progenitores se comprometen a contratar los servicios de un psicólogo para su hijo donde los mismos también acudirán a dichas terapias. De igual forma las partes convienen sobre la obligación de manutención en beneficio del niño de la siguiente manera: El padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), estas cantidades tendrán un aumento anual del quince por ciento (15%) y serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01080341110200152047, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana YULIANA CAROLINA MALDONADO UZCATEGUI, madre del niño. Así mismo las partes manifiestan estar conformes con lo convenido y solicitan se homologue los presentes acuerdos y se cierre el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar los acuerdos totales en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE FERNANDEZ BARRIOS y YULIANA CAROLINA MALDONADO UZCATEGUI, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.


PAS/wasc