REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00563
SOLICITANTE: MARIA NERY PEREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.459, debidamente asistida por el Abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 32.364.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA NERY PEREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.459, debidamente asistida por el Abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 32.364, actuando en nombre y representación de su nieto OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen de Único y Universal Heredero, de la Causante NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.898. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: THEODORASKY GREGORIO COELLO BEJAS, VALENTIN MARCELO TERAN ZAMBRANO Y MARIA CATALINA DIAZ DE ARAQUE, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, hijo legitimo de la causante NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, como Único y Universal Heredero. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su condición de hijo, como Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.898. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese-------------------------------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Ngr/00563
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