REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de enero de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 03498
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PABLO ADONAY DIAZ SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.703
DEMANDADA: DIANA PATRICIA LUGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.031
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Lunes 16 de ENERO del 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano PABLO ADONAY DIAZ SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.703, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA CORREA, inscrita en el inpreabogado N° 15.147. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana DIANA PATRICIA LUGO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.031, asistida por el abogado ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado N° 61.077. Se encuentra el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico ADRIAN ENRIQUE GLEVES OSORIO. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sánchez, como secretaria temporal la Abg. Linda Guillen Vergara. Se declara abierta la audiencia. En cuanto a las Instituciones familiares las partes manifiestan que en cuanto a la obligación de manutención, bonos especiales agosto y diciembre, así como el aumento proporcional no llegaron a ningún acuerdo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes manifiestan que el mismo se establece abierto a favor del padre tomando en consideración la opinión del adolescente. La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana DIANA PATRICIA LUGO DE DIAZ. Igualmente solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza y Custodia. Oídas la exposición de los comparecientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo entre los ciudadanos PABLO ADONAY DIAZ SEMPRUM y DIANA PATRICIA LUGO DE DIAZ, en cuanto al régimen de convivencia familiar, patria potestad, responsabilidad de crianza y custodia. Seguidamente la representación fiscal solicita el derecho de palabra, quien le fue concedido y expuso: “Visto que las partes llegaron a acuerdos parciales, solicito a este Tribunal se fije una Obligación de Manutención Provisonal a favor del adolescente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y dicha cantidad de dinero solicita que sea descontada directamente de la nomina del ciudadano PABLO ADONAY DIAZ SEMPRUM, por ser funcionario policial de este estado. El juez, visto el pedimento realizado por la representación fiscal ACUERDA: La obligación de manutención provisional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales que serán descontado de la nomina de pago del referido ciudadano, a tal efecto Ofíciese al Director de Personal de la Policía del Estado Mérida lo conducente. Abrace cuaderno separado. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
PAS/wasc