REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04095
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HERNANDO JOSE SOTO BUITRAGO Y CARMEN JOSEFINA DIAZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.295.266 y V-16.200.526, respectivamente, a favor de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad y ocho (08) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propuso compartir con sus hijos durante los días de la semana de lunes a viernes previa comunicación con la madre. Los fines de semana de manera alterna pasara a recoger al niño OMITIR NOMBRE el día sábado a las 9:00 am, y lo retornara el lunes a las 8:00 a la casa de la madre, en relación al niño OMITIR NOMBRE lo pasara a recoger el día domingo 9:00 am, y lo retornara a las 6:00 pm, a la casa de la madre. En el año 2012, compartirá con OMITIR NOMBRES el día del cumpleaños y el día del Niño con la madre y al año siguiente alterno. En el Bautizo del niño OMITIR NOMBRE, compartiremos ambos progenitores y los padrinos serán escogidos por consenso de ambos padres. En navidad compartiré el 24 y 25 de diciembre con ambos hijos, al niño OMITIR NOMBRE lo entregare el 24 de Diciembre a las 7:00 pm, y lo pasare a recoger el 25 de diciembre previa comunicación con la madre, y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre al siguiente año alterno. En Carnaval la madre compartirá con los hijos y en Semana Santa conmigo y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares del mes de agosto el cincuenta (50%) por ciento conmigo y el otro cincuenta (50%) por ciento con la madre y al año siguiente alterno. Ambos padre solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos HERNANDO JOSE SOTO BUITRAGO Y CARMEN JOSEFINA DIAZ MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04095