REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04097
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VICTOR RAFAEL GANGI GUILLEN Y DARCY COROMOTO FUENTES MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.433.069 y V-13.854.470, respectivamente, a favor del niño, OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre propuso compartir con su hijo los días lunes y jueves de cada semana, lo pasara a recoger en el hogar paterno a las 2:00 pm., y lo retornara a las 7:00 pm., el mismo día y lugar, a partir del jueves 15-12-2011. Los fines de semana de manera alterna cada quince días, pasara a recogerlo en la casa del padre, el día sábado a las 9:00 am, y lo retornara el domingo a las 6:00 p.m, a partir del 17-12-2011, siendo entregado y recibido por el padre. En Navidad 24 y 25 de Diciembre el padre compartirá con el niño, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre al año siguiente alterno. El cumpleaños del niño el año 2011 compartirá la celebración con la madre, lo pasara a recoger en la casa del padre a las 9:00 de la mañana y lo retornara a las 3:00 p.m y el próximo año con el padre en el mismo horario, en el año 2012 la madre compartirá con su hijo en el horario de 3:00 p.m, hasta las 8:00 p.m. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y la madre con cada progenitor respectivo. En las vacaciones escolares ambos padre previa comunicación establecerán el periodo de tiempo a compartir con el niño. A partir del 01-12-2011, la madre se va residenciar en Anaco Estado Anzoátegui, por motivos de trabajo por lo que propone compartir con su hijo un fin de semana al mes previa comunicación con el padre, pasare a recogerlo en la casa del padre el día sábado a las 9:00 a.m y lo retornare el día domingo a las 6:00 p.m, con respecto a la Navidad, Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, en la modalidad antes indicada. La madre se comunicara con su hijo todos los días a los números telefónicos 0414-7124514 o al 0274-2510685, en el horario comprendido de 7:30 p.m a 8:30 p.m. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos VICTOR RAFAEL GANGI GUILLEN Y DARCY COROMOTO FUENTES MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04097