REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04111
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA BOLIVAR y YUDITH GUILLERMINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.040.973 y Nº V-22.654.587, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre expone: “Que conviene en modificar de manera voluntaria la custodia de su hija bajo la responsabilidad del padre hasta que el Plan Vivienda del Gobierno le haga entrega de una casa ubicada en San Juan de Lagunillas, y mejore las condiciones para ofrecerle un nivel de vida adecuado a la niña”. Presente el padre de la niña expone: “Estoy de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de mi hija, quien esta conmigo desde aproximadamente un año y seis meses, una vez que le hagan entrega de la vivienda a la madre de su hija y mejore sus condiciones para el bienestar de la niña. Finalmente ambos progenitores, antes identificados manifestaron su conformidad con lo establecido en el acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de Enero de 2012, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA BOLIVAR y YUDITH GUILLERMINA ZAMBRANO VILLAMIZAR ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
PAS/asim