REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce.
201º y 152 º
Asunto Nro.00538
SOLICITANTE: LUZ MARIA MORENO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.701.099.
BENEFICIARIOS: LEONARDO DANIEL ERAZO MORENO, BRIGITTE LEONELA ERAZO MORENO, ESAM ERAZO MORENO, GGINNE ERAZO MORENO, y OMITIR NOMBRE, venezolanos, los cuatro primeros mayores de edad, y el ultimo menor de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 18.620.153, V- 19.592.182, V-21.330.741, V-21.330.740 y V-26.667.319, respectivamente de veintiséis (26), veinticuatro (24), dieciocho (18), veintiuno (21) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EMITIR CERTIFICADO DE VEHICULO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA MORENO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.701.099, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.379 y jurídicamente hábil, actuando en Nombre y Representación Legal de sus hijos los ciudadanos LEONARDO DANIEL ERAZO MORENO, BRIGITTE LEONELA ERAZO MORENO, ESAM ERAZO MORENO, GGINNE ERAZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 18.620.153, V- 19.592.182, V-21.330.741, V-21.330.740, según Poder Otorgado y debidamente Notariado por Ante la Notaria Segunda del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Diciembre del año 2011, quedando inserto bajo el No. 42, Tomo 96, de los libros de Autenticaciones llevados por la Referida Notaria, y del Adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EMITIR CERTIFICADO DE VEHICULO, A NOMBRE DE LA CIUDADANA LUZ MARIA MORENO LOBO, plenamente identificada en autos, vehiculo el cual poseen sus hijos y el adolescente, por herencia de su legitimo padre el causante JOSE SILVANO ERAZO CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.217.728, vehículo con las siguientes características: PLACA: AA871JV, MARCA: LIFAN, AÑO MODELO: 2008, MODELO: 520 MT 4 DR, SERIAL: N.I.V: LLV2A3A1780104026, SERIAL MOTOR: LF48103*080600690*, SERIAL CHASIS: LLV2A3A1780104026, SERIAL CARROCERIA: LLV2A3A1780104026, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR: AZUL, cuyo certificado de origen es el No. BB=083945, facturado en fecha 24 de Noviembre de 2008, y se encuentran descritos en los Certificados de Registros de Vehículos, expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Los derechos y acciones sobre el vehículo antes descritos le pertenece en propiedad a los ciudadanos LEONARDO DANIEL ERAZO MORENO, BRIGITTE LEONELA ERAZO MORENO, ESAM ERAZO MORENO, GGINNE ERAZO MORENO, plenamente identificado en autos y al adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE SILVANO ERAZO CASTILLO, según consta en el Acta de Defunción No. 490 de fecha 26-04-2009, que indica que dejo Bienes que forman el Activo Hereditario.---------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente: OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del Poder Otorgado y descrito anteriormente a la ciudadana LUZ MARIA MORENO LOBO, plenamente identificada en autos, otorgado por sus hijos mayores los ciudadanos LEONARDO DANIEL ERAZO MORENO, BRIGITTE LEONELA ERAZO MORENO, ESAM ERAZO MORENO, GGINNE ERAZO MORENO, plenamente identificados, en el cual manifiestan que el vehiculo mencionado anteriormente sea puesto a nombre de su madre la ciudadana LUZ MARIA MORENO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.701.099, y en fecha doce (12) de Enero del 2012, se realizo la AUDIENCIA UNICA, estando presente la parte solicitante por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, según Acta inserta al folio (66), del presente expediente, en la cual acordó Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DEL VEHICULO, de conformidad con el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00538, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, toda vez que les permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”.---------------------------------------------------------------------
Se autoriza a la ciudadana LUZ MARIA MORENO LOBO, en su carácter de madre y Representante legal de los ciudadanos y el adolescente mencionado anteriormente, a realizar los tramites respectivos para Emitir el Certificado del Vehiculo descrito en la presente Decisión a su Nombre. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Ngr/00538
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