REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente No. 01108

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL ERNESTO TORRES TORO Y MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.838.500 y V-18.797.888, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUDIVINA GUTIERREZ DIEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.252.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE actualmente de nueve (09) y dos (02) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MIGUEL ERNESTO TORRES TORO Y MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUDIVINA GUTIERREZ DIEZ, seguidamente mediante auto de fecha 22/11/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 09/12/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MIGUEL ERNESTO TORRES TORO Y MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 20/12/2007, por ante el Registro Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 77. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 09/12/2010, mediante diligencia los ciudadanos MIGUEL ERNESTO TORRES TORO Y MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, solicitaron se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos MIGUEL ERNESTO TORRES TORO Y MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 20/12/2007, por ante el Registro Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 77. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), mensuales los cuales serán entregados a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes y serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre abrirá a tal fin y que indicara al padre en los próximos días. Igualmente se establecen dos bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00), para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, para gastos escolares y navideños, que el padre pagara dentro de los primeros quince (15) días del mes de Septiembre y Diciembre de cada año respectivo. Respecto a los gastos médicos y de medicina, el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijos, igualmente el padre estableció un diez (10 %) por ciento anual sobre las cantidades ofrecidas, a partir del mes de Noviembre del año 2011, indicando que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Noviembre del año 2010. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se establece abierto de mutuo acuerdo por ambos padres. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
Ngr/01108