REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04129
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada, ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CARMEN CECILIA JOVITO BECERRA Y RAMON MARIA ZAMBRANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.006.725 y V-5.447.492, respectivamente, a favor de la adolescente, OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre, compartirá con su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, los días sábados o domingos, de cada semana, comprometiéndose a buscarla a las diez (10:00 AM) de la mañana y retornándola en el domicilio del padre, en horas de la tarde, así mismo la adolescente compartirá con su madre en su domicilio durante los días que el padre salga de viaje al exterior por razones de negocio, ambos padres se comprometen a respetarse y cumplir con las normas del hogar, estando presente la adolescente expuso: Quiero compartir con mi mama los fines de semana, o domingos y cuando sea necesario y respetarla y acatar sus normas. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Enero de 2012, por los ciudadanos CARMEN CECILIA JOVITO BECERRA Y RAMON MARIA ZAMBRANO BELANDRIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04129