REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04135
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ANTONIO UZCATEGUI CARMONA Y YULY BETH PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.403 y V-16.933.998, respectivamente, a favor de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de tres (03) y dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre, propone compartir con sus hijos los fines de semana, el día domingo los pasara a recoger en la casa de la abuela materna a las 8:00 de la mañana y los retornara al mismo lugar a las 4:00 p.m, a partir del 25-12-11. En navidad compartirá el padre compartirá con sus hijos a partir del 21 de Diciembre hasta el día 26 de Diciembre los pasara a buscar y los retornara a la casa de la abuela materna, la madre compartirá con sus hijos a partir del 26 de Diciembre en horas de la tarde, específicamente a partir de las 4:00 p.m, hasta el dos (02) de Enero y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor, en el horario anteriormente establecido. En las vacaciones del mes de Agosto cincuenta (50%) por ciento con el padre al inicio del periodo vacacional y el otro cincuenta (50%) por ciento con la madre y al año siguiente alterno. Ambos padres solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos ROBERT ANTONIO UZCATEGUI CARMONA Y YULY BETH PEREZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04135