REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinte (20) de Enero de dos mil doce.

201º y 152º

Asunto Nro. 00571

SOLICITANTE: GABRIEL ARCANGEL FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.089.235, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62.813.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha dieciséis (16) de Enero del año (2012), presentada por el ciudadano: GABRIEL ARCANGEL FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-8.089.235, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA, inscrito en el impreabogado bajo el No. 62813, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), dependiente del Ministerio de Agricultura y Tierras, beneficios contractuales y legales como Caja de Ahorro, Seguro Social, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio o cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, como única beneficiaria; beneficios dejados por su legitima madre la causante ALBA MARINA GARCIA NOGUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.079.711.Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de Enero de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano GABRIEL ARCANGEL FLORES, para que en representación de su hija, OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero de las cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano GABRIEL ARCANGEL FLORES, en su carácter de padre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veinte (20) de Diciembre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Ngr/00571