REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152º
Expediente Nro. 02764
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 20 de enero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana EDNY MAR CHINOME DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.467.739, debidamente asistida por la fiscal Décima Quinta abogada YUDITH RIVAS, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALIRIO JOSE FERNANDEZ MAYORCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.156.429, Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ, como secretaria la Abg. LINDA GUILLEN VERGARA. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien manifestó que desea continuar con el procedimiento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Que ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) como obligación de manutención y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) para cada uno de los bonos especiales Dichas cantidades serán aumentadas en un 10% anual. Los gastos por medicinas y tratamientos médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Y el padre solicita que sea descontado en dos proporciones al mes de la nomina del Ministerio de Educación ubicado en el Estado Bolívar y depositados en la cuenta corriente N°0157-0075-13-3775036316 del Banco Del Sur del Estado Mérida Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se establece que en los meses de agosto y diciembre serán de forma alternada entre ambos progenitores es decir, el mes de agosto de este año la pasaran con el progenitor y el mes de diciembre con la progenitora a partir del año que viene será de forma alternativa En este acto ambos progenitores acuerdan por el día de hoy que el padre tendrá contacto con sus hijos en el horario comprendido de 2:00 pm a 5:00 pm, comprometiéndose a entregarlos a su madre La parte actora manifestó estar de acuerdo .con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos así como con el Régimen de Convivencia El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y acuerda oficiar al Ente empleador, a los fines de que de cumplimiento al acuerdo se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Ofíciese lo conducente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. Se prescinde de la opinión del niño OMITIR NOMBRE debido a su corta edad. Seguidamente se escucha la opinión de la niña OMITIR NOMBRE tengo siete años y desde hace mucho tiempo que no veo a mi papa pero mi papa es lindo, estuvo de acuerdo a compartir con su papa y su hermano en vacaciones el juez le explica a la ciudadana niña de cual fue el acuerdo a que llegaron sus padres Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
EDNY MAR CHINOME DE FERNANDEZ
REPRESENTACION FISCAL
ALIRIO JOSE FERNANDEZ MAYORCA
LA NIÑA
La Secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA