REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce.
200º y 152 º
Asunto Nro. 04136
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION TEMPORAL DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana Abog. FIDELIA BELANDRIA CARRERO, Inpreabogado N° 17.724, en su carácter de Defensora Publica Primera- suplente- en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VALENTINA MARQUINA DUGARTE Y JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.295.058 y V-14.107.585, de este domicilio, respectivamente, a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos: Los padres identificados anteriormente convienen voluntariamente en que el Padre el ciudadano JOSE ARMANDO RANGEL DÁVILA, ejercerá la Custodia de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, Y la madre ciudadana VALENTINA MARQUINA DUGARTE, manifiesta expresamente estar de acuerdo con la Cesión de la Custodia de su hijo manteniendo siempre el contacto directo y permanente, a los fines de garantizarle todos sus derechos en forma integral. Igualmente se conviene, que a partir de la presente fecha el padre lo representará en la Escuela Granjas Infantiles, así como en las Instituciones Educativas donde continúe sus estudios de secundaria. Finalmente los ciudadanos VALENTINA MARQUINA DUGARTE y JOSE ARMANDO RANGEL DÁVILA, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Igualmente se le garantizó el Derecho a Opinar al Adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Art. 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien expuso: “ YO ME QUIERO QUEDAR VIVIENDO EN LA CASA DE MI PAPA JOSE ARMANDO RANGEL, TAMBIEN QUIERO QUE EL ME REPRESENTE EN LA ESCUELA “GRANJAS INFANTILES”. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de Enero de 2012, por los ciudadanos VALENTINA MARQUINA DUGARTE y JOSE ARMANDO RANGEL DÁVILA , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.




EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Nvb/04136