REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04154.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos GERARDO JOSE RIVAS VARELA y XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.861 y V-16.655.654, respectivamente, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes manifiestan que la niña OMITIR NOMBRE, por razones personales desde los seis meses de nacida ha vivido en el hogar de su padre, el ciudadano GERARDO JOSE RIVAS VARELA, quien ha ejercido la custodia de hecho desde ese momento, y por cuanto es el deseo de ambos padres que la custodia de la niña antes mencionada sea ejercida por el padre, ciudadano GERARDO JOSE RIVAS VARELA, quien se ha comprometido a cumplir con todos los deberes inherentes a la custodia con toda la responsabilidad, así como a garantizar el derecho de la niña a tener contacto directo y permanente con su madre, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN VILLASMIL, quien igualmente se comprometió a seguir cumpliendo con la Responsabilidad de Crianza y los deberes inherentes a la Patria Potestad de su hija. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizar los mismos, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos GERARDO JOSE RIVAS VARELA y XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN VILLASMIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/04154