REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152º

Expediente Nro. 02936
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 25 de enero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana MARIA AUXILIADORA CAÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.794, debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta abg YUDITH RIVAS, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALDEANO GARRIDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.077, Dirige y preside el acto el Juez de Mediación y Sustanciación Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ, como secretaria la Abg. LINDA GUILLEN VERGARA. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CAÑA GUTIERREZ y ALDEANO GARRIDO PEÑA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales; quedando previsto el aumento automático de dicha cantidad cuando el obligado reciba un incremento de sus ingresos. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno para el mes de septiembre y otro para diciembre en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo). Dichas cantidades serán depositadas los primeros cinco días del mes en la cuenta de ahorro Nº 0081090052 del Banco DELSUR a nombre de la progenitora de la adolescente y serán aumentadas en un 20% anual. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 2936. Se deja constancia de que no se escucha la opinión de la adolescente de autos por cuanto no quiso venir. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Abog. PABLO ALARCON SANCHEZ

DEMANDANTE REPRESENTACION FISCAL


DEMANDADO
La Secretaria

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.


ZGR