REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152º

Expediente Nro. 03124
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 25 de enero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano ERNESTO JOSE CHIRINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.003, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.489, Dirige y preside el acto el Juez de Mediación y Sustanciación Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ, como secretaria la Abg. LINDA GUILLEN VERGARA. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos: ERNESTO JOSE CHIRINOS VASQUEZ y ALIRA ANGELICA QUINTERO BELLO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales; quedando previsto el aumento automático de dicha cantidad cuando el obligado reciba un incremento de sus ingresos. En cuanto a los bonos especiales se establecen uno para el mes de septiembre y otro para diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 7092052092 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora de la niña y serán aumentadas en un 20% anual. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 3124. Se deja constancia de que no se escucha la opinión de la niña de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Abog. PABLO ALARCON SANCHEZ
DEMANDANTE


DEMANDADA
La Secretaria

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.


ZGR