REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04162
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada, FABIANA ANTEQUERA, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial nº 139 fundamentada en los artículos 202 literal “f”, 308 y 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ROYMER ANDRE SANCHEZ RÍVAS Y SARAID DEL CARMEN DUGARTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.847.103 y V-26.052.799, respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE de tres (03) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propuso compartir con su hija un sábado cada 8 días de 1:00 pm a 4:00 pm, entregando la niña la respectiva madre en la casa del padre, y la niña regresará el mismo día a la madre quien la buscará en casa del padre. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Enero de 2012, por los ciudadanos ROYMER ANDRE SANCHEZ RÍVAS Y SARAID DEL CARMEN DUGARTE CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04162