REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04164
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada, FABIANA ANTEQUERA, Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial nº 139 fundamentada en los artículos 202 literal “f”, 308 y 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos KISY MARIANA NAVEDA DELGADO Y LEONARDO ZUÑIGA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio la primera y Colombia- Bogota el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.657.259 y V-22.656.344, respectivamente, a favor de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de siete (07) y tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre mediante autorización notariada de la madre se llevará al niño a cursar segundo (2do) grado en Colombia y las visitas serán: el niño en compañía del padre vendrán a Venezuela- Mérida veinticuatro (24) y veinticinco (25) de marzo, luego la madre de los niños en compañía de la niña viajarán a Colombia-Bogota del treinta y uno (31) al siete (07) de abril. El padre de los niños compartirá con los dos niños del catorce (14) al veintidós (22) sacándolos del país hacía Aruba con autorización de la madre. En el mes de mayo del diecinueve (19) al veintiuno (21) el padre y el niño viajaran a Cúcuta para encontrarse con la madre y la niña y en el mes de junio del dieciséis (16) al dieciocho (18) el padre y el niño viajaran a Venezuela - Mérida y en julio los padres decidirán de que manera manejaran la convivencia de los niños. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Enero de 2012, por los ciudadanos KISY MARIANA NAVEDA DELGADO Y LEONARDO ZUÑIGA SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04164