REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04166

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por Fabiana Antequera, Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial nº 139 fundamentada en los artículos 202 literal “f”, 308 y 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños , Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos KISY MARIANA NAVEDA DELGADO Y LEONARDO ZUÑIGA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.657.259 y V-22.656.344, respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de siete (07) año y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre de los niños ciudadano antes identificado se encargará en todo lo relacionado a la Manutención del niño así como lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA, ya que el niño vivirá con el en Colombia – Bogota y la madre se encargará de todo los gastos de la niña ya que vivirá con ella. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de Enero de 2012, por los ciudadanos: KISY MARIANA NAVEDA DELGADO Y LEONARDO ZUÑIGA SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04166