REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04173

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ F, Defensora Pública Quinta designada para el sistema de protección de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ Y DÍAZ ROJAS MARIA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.850.844 y V- 20850.570, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales s, los cuales serán entregados a la madre antes identificada cada mes. Por concepto de BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) y Por concepto de BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE la cantidad de, CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mediante el cual se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado, las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementados anualmente en un 20% y los gastos médicos y extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CARDENAS SANCHEZ Y MARIA VICTORIA DÍAZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04173