REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04174
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada, MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRRIQUE CARDENAS SANCHEZ y MARIA VICTORIA DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.850.844 y V-20.850.570, respectivamente, a favor de la niña, OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre buscará a la niña los días miércoles en el hogar de la madre a las 9:00 a.m, y la retornará los días jueves a la misma hora y en el hogar de la madre, los días sábados la buscará en el hogar de la madre a las 9:00 a.m, y la retornará los días domingos a la misma hora y en el hogar de la madre. En Navidad el 24 y 31 de Diciembre pasará una de las fechas con cada uno de los padres. En Carnaval y Semana Santa, serán compartidas previo acuerdo con la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas, el padre buscará a la niña en el hogar de su madre los días quince (15) de agosto de cada año y la retomará los días treinta (30) de agosto de todos los años, en el hogar de la madre. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Enero de 2012, por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE CARDENAS SANCHEZ y MARIA VICTORIA DÍAZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.



Nvb/04174