REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de enero de Dos Mil doce.

201 º y 152º

Vista la diligencia suscrita por la Abg. JACQUEINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.029.523, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.761, quien en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ, parte solicitante, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción y solcitia el archivo y cierre de la causa. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la Abg. JACQUEINE VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EDUVIGES MARQUEZ, parte solicitante en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIA PARA VENDER VEHICULO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTE MAQUEZ DE CEDEÑO MARIA EDUVIGES. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICAIL PARA VENDER VEHICULO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 06, MES: ABRIL, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

J m/.-