REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de enero de dos mil doce.

200º y 152º

ASUNTO: 01264

Vista el escrito de fecha seis (06) de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana ROSSANA ANDREINA PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.824.792, debidamente asistida por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor Público Tercero, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del procedimiento del presente Juicio de Rectificacion de Partida de nacimiento; ya que manifiesta que dicho tramite lo realizara por el Registro Civil de Timotes Municipio Miranda del estado Mérida ya que se le dificulta trasladarse,. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana ROSSANA ANDREINA PEREZ ARAUJO, en su carácter de parte solicitante en el presente Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ROSSANA ANDREINA PEREZ ARAUJO, MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, Fecha de Entrada: 08 MES: DICIEMBRE, AÑO: 2010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

EL JUEZ


Abog. PABLO ALARCON SANCHEZ

La Secretaria


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Zgr/01264.-