REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03734
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VALERO VIELMA JUAN PEDRO Y YONNY MARIA PEREIRA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.032.597 y V-8.030.183, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio FABIO VIELMA VIELMA Y YULEXY JOSEFINA BRICEÑO RANGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.813 y No. 139.815; quienes exponen que en fecha doce (12) de Abril del año dos mil once (2011), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa para habitación y terreno propio, ubicada en la Urbanización Antonio Pinto Salinas distinguida con el No. 1, vereda D-1, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento otorgado por ante el Registro Subalterno Publico de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 23 de Abril del año 2004, registrado bajo el numero siete (07), folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y seis (46), protocolo primero, tomo octavo, segundo trimestre del referido año, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 500,000,00), SEGUNDO: Un lote de terreno y sus mejoras con una extensión de ocho mil novecientos cuarenta metros, con cuarenta y seis centímetros (8.940,46 mts2), ubicado en la Loma de los Ángeles Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documentado registrado por ante la oficina anotado bajo el numero trece (13), folio ochenta y siete (87), al folio noventa y tres (93), protocolo primero, tomo décimo octavo, cuarto trimestre del referido año, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que riela a los folios once (11), doce (12) y trece (13), TERCERO: Una acción en Vega Sol, valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), CUARTO: Un vehiculo modelo GRAND CHEROKEE, MARCA JEEP; AÑO 2005, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACA AA499FJ, dicho vehiculo pertenece a JUAN PEDRO VALERO VIELMA, según consta en el certificado de registro de vehiculo 8YGW58N151502807-3-2, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), CUARTO: Un (01) vehiculo modelo Palio ELX 1.4 8, MARCA FIAT, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: AA501FJ, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), dicho vehiculo pertenece a JUAN PEDRO VALERO VIELMA, según consta en el certificado de registro de vehiculo 9BD17158K72899876-1-2, QUINTO: Un (01) vehiculo modelo CJ-7, MARCA JEEP, AÑO 1982, COLOR NEGRO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, PLACA LAK99C, dicho vehiculo pertenece a JUAN PEDRO VALERO VIELMA, según consta en certificado de registro de vehiculo YECM87AXCV015547-1-2, valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), SEXTO: En cuanto a los bienes muebles del hogar se estiman en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), de mutuo y común acuerdo la ciudadana YONNY MARIA PEREIRA DE VALERO, plenamente identificada en autos, conviene en ceder la propiedad, posesión y dominio de los bienes correspondientes y adquiridos en la comunidad conyugal al ciudadano VALERO VIELMA JUAN PEDRO, de la siguiente manera: El lote de terreno y sus correspondientes mejoras, constituido por una casa de habitación y áreas verdes, ubicado en la Loma de los Ángeles, el Jeep Rustico, la Camioneta Grand Cherokee, la Acción de Vega Sol, y el cuarenta (40%) del usufructo de por vida no heredable a sus descendientes de lo percibido por el arrendamiento de las habitaciones de la propiedad de la Urbanización Antonio Pinto Salinas, por su parte el ciudadano VALERO VIELMA JUAN PEDRO, plenamente identificado en autos, cede en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble ubicado en la Urbanización Antonio Pinto Salinas, antes mencionada, con la reserva del usufructo en los términos y condiciones anteriormente expuestos, el vehiculo modelo Palio ELX 1.4 8, MARCA FIAT, AÑO 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, PLACA: AA501FJ, y lo bienes muebles y enseres del hogar que se encuentran dentro del inmueble que sirve de vivienda familiar, quedan en plena propiedad de la conyugue en su totalidad y en beneficio de los hijos MARIA GABRIELA VALERO PEREIRA de dieciocho (18) años de edad, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad. De común acuerdo ambos ex conyugues renuncian expresamente a las prestaciones sociales causadas y derivadas de la relación de trabajo en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), dependiente del MPPPS, sirviendo el presente documento como titulo de propiedad para su debido registro o protocolización en las instancias que correspondan una vez que el Tribunal, decrete la sentencia de partición amistosa. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 03734 de Homologación Partición de los Bienes que Integran la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
Ngr/03734