REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04195

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme a la resolución N° 1626 de fecha quince de noviembre del 2010, a solicitud de los ciudadanos JOSE LEONARDO MONTERO MACHADO Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero en su condición de padre, de este mismo domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 12.780.844 y la segunda adolescente titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.777.707, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ofrece a favor de su hija, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales a pagar en porciones quincenales, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del quince (15) de enero de 2012 ó en el día hábil siguiente, mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora de la adolescente, ciudadana YELITZA MARIVOR CORREDOR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.753.379, N° 01020151900100043248. Los bonos escolar y navideño lo ofrezco en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar el primero, el 30 de Agosto y el segundo el 30 de Noviembre de cada año. “La Adolescente: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de mi padre y solicito la Homologación del Convenio de Fijación de Manutención y Bonos Especiales”. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2011, por los ciudadanos: JOSE LEONARDO MONTERO MACHADO Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/04195