REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04197
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1388 de fecha 22 de septiembre de 2010, con IPSA 48.077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico del Estado Mérida, conforme a la resolución N° 1626 de fecha 15 de Noviembre de 2010 con IPSA 90.983, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ Y TAINA LISBETH URDANETA POZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.229.780 y V-14.700.151, respectivamente, a favor de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de ocho (08) y (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo de lunes a viernes una hora comprendida entre las 2:00 p.m hasta las 3:00 p.m, pasará a recogerlos en casa de los abuelos maternos y los retornará el mismo día y lugar a las 3:00 p.m. Los fines de semana de manera alterna pasará a recogerlos en casa de los abuelos maternos, el día sábado a las 5:00 p.m y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m al mismo lugar, a partir del día sábado 19-11-11. En Navidad, 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con mis hijos en el horario comprendido de 2:00 p.m hasta las 7:00 p.m, los pasaré a recoger en casa de la familia materna y los retornaré a la hora indicada el mismo día y lugar. En Carnaval y Semana Santa compartirá con sus hijos un día de asueto con cada progenitor. En las Vacaciones escolares los primeros quince días del período vacacional los niños compartirán con el padre y los días restantes con la madre. La madre aceptó la propuesta del padre de sus hijos y solicito se Homologue el convenio de Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ Y TAINA LISBETH URDANETA POZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Nvb/04197