REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04209
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1388 de fecha 22 de septiembre de 2010, con IPSSA 48.077, a solicitud de los ciudadanos NELSON ENRIQUE MESA ROA Y MARBELYS TIBISAY RINCON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.738 Y V- 12.778.048, respectivamente, a favor de los adolescentes, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de quince (15) y catorce (14) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre propone lo siguiente: un día del fin de semana, los domingos, cada quince (15) días ( el primer y tercer domingo de cada mes), llevar a sus hijos con ella a compartir los buscará en casa del padre a las 9:00 a.m y los retornaré a las 5:00 p.m al mismo lugar, igual horario para los fines de semana en los que logre convenir con el padre un día adicional para compartir actividades familiares en los otros fines de semana, previa información que le dará con una semana de anticipación al padre para que considere la propuesta y tome previsiones. En navidad la madre tendrá a sus hijos medio día tanto el 24 como el 31de diciembre de cada año, entre las 9:00 y las 2:00pm. El día del padre, en vez del día domingo, los llevará la madre el día sábado de ese fin de semana, para que compartan con su papá y el mes de mayo, cuando corresponda el día de la madre, ella disfrutará con sus hijos ese segundo domingo en vez del primero. La Madre desea mantener la posibilidad de compartir con sus hijos en la residencia del padre como ya lo venía haciendo hasta ahora, entre semana. El padre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta expresada por la madre de sus hijos y no tiene inconveniente que los visite en su casa como lo venia haciendo entre semana. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Enero de 2012, por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MESA ROA Y MARBELYS TIBISAY RINCON SANCHEZ , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04209