REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce.
200º y 152 º
Asunto Nro. 04211
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION TEMPORAL DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, conforme a la resolución N° 1388 de fecha 22 de septiembre de 2010, con IPSSA 48.077, a solicitud de los ciudadanos LUCIANO GUILLEN MONTES Y CARMEN ALICIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.088.818 y V-8.086.231, de este domicilio, respectivamente, a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la manifiestan su disposición de establecer los siguientes acuerdos: el padre manifestó: En el expediente N° 02606. Motivo: Divorcio 185-A. C.C que cursa por ante el Circuito de Protección del Estado Mérida, que la custodia quedó a favor de el. Pero como la adolescentes antes identificada le ha dicho que quiere quedarse viviendo con la mamá, el no se va a negar y cede la custodia de su hija a favor de la madre. En este momento se acuerda que la custodia se modificara bajo la responsabilidad de la madre. Se escucho a la adolescente OMITIR NOMBRE, quien manifestó: “ Yo tengo viviendo con mi madre hace varios meses cuando me enferme que me salieron varios inchones en el cuerpo y todavía estoy en tratamiento, quiero seguir viviendo con ella; con mi papá estuve viviendo como dos años y medio; el toma mucho y cuando llega a la cas son los problemas, como dicen que no hay como vivir con la madre pues yo me siento mejor con ella, y vivía un poco incomoda con mi papá porque el es hombre, antes cuando se iba a trabajar me dejaba sola”. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciocho (18) de Enero de 2012, por los ciudadanos LUCIANO GUILLEN MONTES Y CARMEN ALICIA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.




EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Nvb/04211