REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152º
Expediente Nro. 03906
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 31 de enero de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia MARIA DOLORES ALLEGUE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.516, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda ALBA MARINA NEWMAN; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ALBERTO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.223, debidamente asistido por la abogada, ANGIE YULEXCI OVALLES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.649. Dirige y preside el acto el Juez de Mediación y Sustanciación Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ, como secretaria la Abg. LINDA GUILLEN VERGARA. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes ciudadanos: MARIA DOLORES ALLEGUE PARRA y JOSE ALBERTO BECERRA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.350,00) mensuales que comenzaran a ser descontados de la nomina del Seguro Social a partir del mes de febrero del 2012, específicamente se oficia al Jefe del Departamento de Personal y Recursos Humanos del Seguro Social del Municipio Libertador del Estado Mérida y depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana MARIA DOLORES ALLEGUE PARRA, Nº 01080067690200497290 del Banco Provincial, por concepto de Obligación de Manutención, asimismo establecen 02 bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) que serán depositados los primeros cinco días del mes correspondiente; con un aumento tanto de la obligación de manutención como los bonos especiales de un 20% anual. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas presentadas por la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 03906. El Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo de las partes y ordena el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
El Juez
Abog. PABLO ALARCON SANCHEZ
DEMANDANTE DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA
DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.
ZGR