REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04180
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ANA HILDA MORENO DE SANCHEZ y JOSE ROMAURO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.499.978 y V-7.648.274, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 12 y 07 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre JOSE ROMAURO SANCHEZ se compromete a cumplir a favor de sus hijos con una obligación de manutención mensual en la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que será descontada directamente del salario que corresponde al padre por su trabajo como operador de maquinaria de la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida y entregado a la madre ANA HILDA MORENO DE SANCHEZ. Adicionalmente se fija un Bono Especial de navidad para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre de los útiles y uniformes escolares que requieran sus hijos y un Bono Especial escolar para el mes de septiembre consistente en la compra por parte del padre de los útiles escolares que requieran sus hijos. Se acuerda expresamente que la obligación de manutención será objeto de un aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), cada vez que el padre reciba aumento en sus ingresos sobre la base del monto que le sea aumentado. Los gastos extraordinarios de médicos y medicinas correrán por cuenta de ambos padre en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de enero de 2011, por los ciudadanos ANA HILDA MORENO DE SANCHEZ y JOSE ROMAURO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZA TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc