REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 04193
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUBIN MANCILLA BENITEZ y ZORAIDA RONDON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.234.061 y V-11.224.020, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre LUBIN MANCILLA BENITEZ, ofrece a favor de su hija, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), mensuales, a partir del mes de enero de 2012, a pagar los 10 de cada mes, con la cooperación de la Prefectura de la Parroquia El Molino, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Así mismo se compromete a un bono escolar y navideño, que consistirá en la adquisición del 100% de la lista de útiles escolares a entregar el 10 de septiembre de cada año y la adquisición de ropa y calzado para el 31 de diciembre de cada año. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de diciembre de 2011, por los ciudadanos LUBIN MANCILLA BENITEZ y ZORAIDA RONDON GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZA TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc