REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (31) DE ENERO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04205
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DIEGO JOSE DUGARTE y REBECA TERCERA CAMACHO CETINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.201.721 y V-13.123.301, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10 y 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre DIEGO JOSE DUGARTE, fija por bonos especiales Escolar y Decembrino la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), cada uno, con fecha de pago el Bono decembrino, el 05 de diciembre de cada año a partir del 2011 y el Bono Escolar con fecha de pago el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012 ambos mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre y aumento anual del 20% con respecto a los Bonos. La madre, refiere estar conforme, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2011, por los ciudadanos DIEGO JOSE DUGARTE y REBECA TERCERA CAMACHO CETINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZA TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc