REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de enero de de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 01646
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAUL JOSE PACHECO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.052.
DEMANDADA: AURA TRINIDAD LUGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.937.052
MOTIVO: PRIVACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de CUSTODIA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana RAUL JOSE PACHECO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.052. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana AURA TRINIDAD LUGO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.008.923, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sánchez, como secretaria Temporal la Abg. Linda Guillen Vergara. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifiesta que visto el auto inserto al folio 33 en el que el Juez Temporal, deja constancia de hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes dejan constancia que nada tienen que indicar al respecto y en consecuencia renuncio al lapso previsto en el mencionado artículo. Así mismo solicita que por cuanto el ciudadano RAUL JOSE PACHECO MATA no fue convocado tal y como se solicito en el correspondiente libelo de la demanda, solicito el diferimiento del presente audiencia. En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal, este juzgador hace del conocimiento al Fiscal que el ciudadano RAUL JOSE PACHECO MATA, es parte demandante en la presente causa, por lo tanto esta a derecho y la ley exige la notificación solo de la parte demandada. Se deja constancia que el juez no insta a la mediación debido a la incomparecencia de la demandante de autos y demandado ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

EL JUEZ


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.

PAS/wasc