REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de enero de de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 03228
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIELBA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.792.
DEMANDADO: OSCAR ALBERTO PARRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.412
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 25 de noviembre del año 2011. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: En mi condición de Fiscal del Ministerio Publico y parte actora en el presente procedimiento, solicito dejar constancia de que considero que no existe ninguna causal de las previstas del artículo 90 del Código de Procedimiento de Civil respecto al Juez Temporal. En tal sentido considero se continúe con el procedimiento procediéndose a la sustanciación tal y como estaba pautado para el día de hoy. Es todo. Acto seguido el juez, visto lo solicitado por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la progenitora al inicio de la fase de mediación así como la incomparecencia de la representación fiscal y visto que riela al folio 20 del presente expediente y la incomparecencia al inicio de la fase de sustanciación ya que solo comparece la representación fiscal mas no la progenitora demandante en nombre y representación de su hijo requirente de la intervención fiscal, la ausencia de la misma no puede ser suplida por dicha representación fiscal, ya como era su carga a tratarse de asunto para lo cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es fijación del quantum de la obligación de manutención, dado que es un requisito sine qua non la comparecencia personal del padre y la madre, es por que resulta procedente y ajustado a derecho declarar desistido el procedimiento y por ende terminado el presente asunto de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por terminado el presente proceso. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente proceso de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda el cierre y archivo del presente expediente dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
PAS/wasc
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