REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de enero de 2012
201º y 152º

Expediente Nro. 03386
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CECILIA DEL CARMEN SALCEDO DAVILA
DEMANDADO: JONATHAN ALEXANDER PEÑA RAMIREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 13 de diciembre del año 2011. En este estado se le otorga el derecho de palabra a las partes presentes, quienes manifiestan que visto el auto inserto al folio 19 en el que el Juez Temporal, deja constancia de hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes dejan constancia que nada tienen que indicar al respecto y en consecuencia renuncian al lapso previsto en el mencionado artículo. El juez le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación. Las partes previa orientaciones del Juez, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, se fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días quince y treinta de cada mes. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, el Bono Escolar en el mes de agosto por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) el mismo será depositado el día treinta del mes de agosto y el Bono decembrino será cancelado el treinta del mes de noviembre en la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Estas cantidades serán aumentas anualmente en un veinte por ciento (20%). Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0137-0021-48-0003412232 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre ciudadana CECILIA DEL CARMEN SALCEDO DAVILA. Igualmente el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de medicinas que eventualmente requieran las adolescentes de autos. Así mismo las partes de común acuerdo establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas: El padre buscará a sus hijas en el hogar de la madre los días sábados cada quince días retornándolas el día domingo a las 8:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas por ambos padres de manera alternativa. Oídas las exposiciones de las partes ciudadanos CECILIA DEL CARMEN SALCEDO DAVILA y JONATHAN ALEXANDER PEÑA RAMIREZ, manifestaron estar conformes con lo establecido por ambos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN SALCEDO DAVILA y JONATHAN ALEXANDER PEÑA RAMIREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.