REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de enero de 2012
201º y 152º

Expediente Nro. 03471
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRISEYDA COROMOTO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.014.021
DEMANDADO: DOUGLAS EDDY GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.146
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 10 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de REVISION Y MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto el Juez Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Pablo Alarcón Sánchez, como secretaria temporal la Abg. Linda Guillen Vergara, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana BRISEYDA COROMOTO SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.021, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, asistida por la abogado HAYDEE DEL CARMEN IZARRA M., inscrita en el Inpreabogado N° 114.108. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano DOUGLAS EDDY GUTIERREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.146, asistido por el la Defensora Publica Quinta, abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ. En este estado se le otorga el derecho de palabra a las partes presentes, quienes manifiestan que visto el auto inserto al folio 47 en el que el Juez Temporal, deja constancia de hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las partes dejan constancia que nada tienen que indicar al respecto y en consecuencia renuncian al lapso previsto en el mencionado artículo. El juez, explica la finalidad del acto e insta a la mediación a las partes, en consecuencia los ciudadanos BRISEYDA COROMOTO SANCHEZ ROJAS y DOUGLAS EDDY GUTIERREZ VARGAS, manifestaron al Tribunal el acuerdo convenido entre los mismos con respecto al régimen de convivencia familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscará al niño los días lunes, miércoles y viernes al terminar sus actividades escolares y deportivas retornándolo al hogar de la madre, y los fines de semana de modo alternativo sábado o domingo lo buscara en el hogar de la madre a las 9:00 a.m. retornándolo al mismo lugar a las 7:00 p.m. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y decembrina serán compartidas alternativamente por ambos progenitores. Oídas las exposiciones de las partes manifestando estar conforme con lo establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos BRISEYDA COROMOTO SANCHEZ ROJAS y DOUGLAS EDDY GUTIERREZ VARGAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.



PAS/wasc