REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve de enero de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03985.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de las ciudadanas ANA RAMONA DUGARTE y JULIANA MERCEDES CONTRERAS DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.073.880 y V-20.397.183, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la ciudadana ANA RAMONA DUGARTE, en su carácter de abuela materna de la niña antes mencionada compartirá con su nieta los fines de semana los días sábado, la madre llevará a la niña hasta el sector La Gruta en la ciudad de Tovar, la progenitora llevará a la niña a las 9:00 a.m., y luego la recogerá en el mismo lugar y día a las 4:00 p.m., a partir del sábado 19 de noviembre de 2011. En Navidad la niña compartirá el 24 de diciembre en el horario del fin de semana con la abuela y el 31 de diciembre con la madre y al siguiente año alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con la abuela en el horario de fin de semana. Presente la madre, ciudadana JULIANA MERCEDES CONTRERAS DUGARTE, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la abuela de su hija. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2011, por las ciudadanas ANA RAMONA DUGARTE y JULIANA MERCEDES CONTRERAS DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03985