REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03994.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EGLIS ALBERTO ANDRADE y NANCY COROMOTO PEÑA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.526.356 y V-14.589.931, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano EGLIS ALBERTO ANDRADE, ofreció a favor de su hija, por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, en partidas semanales en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, a partir del mes de noviembre de 2011, más algunos víveres como leche, cereal y frutas. El bono Decembrino lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), con fecha de pago el 23 de diciembre de cada año a partir del 2011 o en el día hábil siguiente. La madre expedirá recibo y guardará factura de lo adquirido con la suma por concepto de bono decembrino. En relación a los gastos médicos y medicinas, el padre pagará el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Presente la madre, ciudadana NANCY COROMOTO PEÑA NAVAS, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hija. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos EGLIS ALBERTO ANDRADE y NANCY COROMOTO PEÑA NAVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03994