REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE ENERO DE 2012.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03996
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON ACOSTA RIVERA y CARMEN AIDA PEREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.028.533 y V-11.461.439, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció fijar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), a pagar en cuenta corriente de la madre del Banco Bicentenario N° 0034710000017832, a pagar en dos porciones iguales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de noviembre de 2011. El bono escolar lo ofrece en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), a pagar en dos porciones iguales los días 15 de julio y 15 de agosto y para el bono navideño oficio la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar en dos porciones iguales los 30 de noviembre y los 15 de diciembre, mas el 50% de los gastos médicos requeridos de la medicina publica y medicinas previa presentación de récipes médicos. Presente la madre quien manifestó estar conforme con las ofertas del padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de noviembre de 2011, por los ciudadanos JOSE RAMON ACOSTA RIVERA y CARMEN AIDA PEREZ PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZA TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc