REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE ENERO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03998
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RUJANO CASAS y JAIDARI YUBISISAY CARVAJAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.848.301 y V-25.152.515, respectivamente, a favor del niño por nacer de seis meses de gestación, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre oficio por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS QUINCENALES (Bs. 400,00), a partir del 30 de noviembre de 2011 y la contribución en exámenes necesarios y la adquisición de los implementos necesarios para el nacimiento del niño, con la única exigencia que la madre procure alimentarse de forma que se nutra suficientemente. La madre acepto la propuesta del padre de su hijo y solicito que él mismo deposite en la cuenta de ahorros de Banesco N° 0134-0244-25-2442136060, a nombre de la madre DAYANA SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 17.456.929, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de noviembre de 2011, por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO RUJANO CASAS y JAIDARI YUBISISAY CARVAJAL SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc