REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE ENERO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04000
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGLAMENTACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos PEDRO LUIS GODOY QUINTERO y DULCE BETANIA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.717.239 y V-23.722.034, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propuso compartir con su hijo durante dos días a la semana previa comunicación con la madre y los fines de semana de manera alterna cada quince días pasará a recogerlo en la casa de la mamá el día sábado a las 9:00 a.m. y lo retornará el día domingo al mismo lugar a las 6:00 P.m. a partir del sábado 26-11-11. En navidad, la semana del 24 de diciembre compartirá con el niño y la semana del 31 de diciembre con la madre al siguiente año alterno. En carnaval compartirá con su hijo y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones del mes de agosto el 50% con el padre y el 50% con la madre y al año siguiente alterno. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de noviembre de 2011, por los ciudadanos PEDRO LUIS GODOY QUINTERO y DULCE BETANIA DIAZ GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
PAS/wasc